PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Midnight Sun | Iceland from SCIENTIFANTASTIC on Vimeo.
Llig el text.
Artículo 2
1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:
a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:
i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;
ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;
iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del
cambio climático;
iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;
v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;
vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no
controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;
viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;
2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente.
Artículo 6
1. A los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3, toda Parte incluida en el anexo I podrá transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía, con sujeción a lo siguiente:
Anexo A
Gases de efecto invernadero. Dióxido de carbono (CO2). Metano (CH4). Óxido nitroso (N2O). Hidrofluorocarbonos (HFC). Perfluorocarbonos (PFC). Hexafluoruro de azufre
(SF6).
Sectores/categorías de fuentes
Energía. Quema de combustible. Industrias de energía. Industria manufacturera y construcción. Transporte. Otros sectores.
Otros
Emisiones fugitivas de combustibles. Combustibles sólidos. Petróleo y gas natural. Otros.
Procesos industriales. Productos minerales. Industria química. Producción de metales. Otra producción. Producción de halocarbonos y hexafluoruro de azufre. Consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre. Otros
Utilización de disolventes y otros productos
Agricultura. Fermentación entérica. Aprovechamiento del estiércol. Cultivo del arroz. Suelos agrícolas. Quema prescrita de sabanas. Quema en el campo de residuos agrícolas. Otros.
Desechos. Eliminación de desechos sólidos en la tierra. Tratamiento de las aguas residuales. Incineración de desechos. Otros.
Anexo B
Parte
Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria*, Canadá, Comunidad Europea, Croacia*, Dinamarca, Eslovaquia*, Eslovenia*, España, Estados Unidos de América, Estonia*, Federación de Rusia*, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría*, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia*, Liechtenstein, Lituania*, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia*, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e, Irlanda del Norte, República Checa*, Rumania*, Suecia, Suiza, Ucrania*
* Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.
QÜESTIONARI
1.- A quina cosa obliga l’article 2 del Protocol de Kioto?
2.- Quins sectors econòmics s’anomenen en l’article 2?
3.- De les polítiques que es proposen ¿ quines et semblen les més importants pel que significa la seua incidència en el canvi climàtic?
4.- Llig l’article 6 del Protocol de Kioto i explica què n’has entés.
5.- A l’annex A es citen els gasos d’efecte hivernacle. En coneixes algun? Si ho saps, explica com es produix.
6.- També a l’annex A es citen les activitats que poden influir en l’emissió de gasos d’efecte hivernacle. Fes una relació gradual d’aquelles que consideres més perjudicials.
7.- A l’annex B es citen els països (Partes) que signaren el Protocol de Kioto. Fes una relació d’alguns dels països que coneixes i no estan inclosos com a signataris de l’acord. Hi trobes alguna absència significativa?